Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento del procedimiento de DIVORCIO 185 en concordancia con la SENTENCIA 1070, del nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana JESUS RAFAEL RANGEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.774.405, con domicilio en Las Malvinas, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana Abg. MILAGRO SUCRE BECKER , inscrita en el IPSA bajo el N° 135.106, en su condición de Defensora Publica Integral de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. y DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunc.....