En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos FRANYELINA DEL VALLE ZUNIAGA ROBLES, FRANCELYS DEL VALLE ZUNIAGA ROBLES y FRANKLIN ANTONIO ZUNIAGA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.570.932, V-20.052.062 y V-8.347.531, respectivamente, en su condición de hijas las dos primeras, y cónyuges sobreviviente el último, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: OBDILIA COROMOT.....