Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.970, en contra de la ciudadana CARLINA MERCEDES ARMAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.518.821, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 30/12/2011, de actualmente doce (12) años de edad, en virtud de no haber quedado demostrada o probada las causales interpuesta.....