Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado CHARLES GABRIEL PRESILLA SANTANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.783, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 21/04/1955, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Ali Ramón Presilla Guerra y Lisandro del carmen Santana navarro, residenciado en Brisas del Mar, Sector III, casa Nº 07, cerca de la última parada, al lado de la Bodega Esther, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO ARTENIO NASPE RUDAS, todo de conformid.....