Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2.005.- A tal efecto, conforme fuere manifestado por las partes nadan queda la demandada acordado por las partes la demandada nada queda a deber a la demandante por lo reclamado en el presente juicio, ni por ningún otro concepto, o sea gastos e intereses, ni por honorarios profesionales, porque todo se ha pagado por vía transaccional, tal como se infiere de la copia de los cheques que acompañan al presente escrito a los fines legales pertinentes.- Expídanse las copias fotostáticas certifica.....