Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano OCTAVIO RAMON ROSAS, por medio de apoderado Judicial, Abogado Gerardo Guzmán, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO LA CONFIANZA, 2 C. A. Se condena a la demandada, a pagar al demandante la Cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.445.868,41), por los conceptos indicados.