este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Prescripción opuesta por la sociedad accionada SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional; y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE BOLIVAR FAJARDO, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., ambos plenamente identificado en autos, por concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnización proveniente de enfermedad profesional,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.....