Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la REVISIÓN DE LA MEDIDA, solicitada a favor del acusado GIOVANNI JOSÉ RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.930.420 de profesión obrero, domiciliado en la calle 2, Casa Sin Numero, Sector Santa Lucia El Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, solicitada por la Defensora Pública Vigésima Penal: y al hacerlo, ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Junio del año 2004, en contra del mencionado acusado por la comisión de los delitos de los delito delitos HOMICIDIO INTENCIO.....