Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal en agravio del ciudadano MOHAMAD HUSSEIN, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal ambos aplicados por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 615 y 561 literal d) de la Ley en comento. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada a los tres .....