es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía; en consecuencia, se ordena declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a los fines de que conozca la presente causa. Provéase lo conducente.-