Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano RAMON JOSE MONRROY, titular de la cédula de identidad V- 1.150.464, del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa BP01-P-2007-001014, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4º del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.