Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado CESAR JOSE MICETT ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.939, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21-04-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima ROSA WENCESLA MICETT DE DAMAS, previa Rede.....