De lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el "CONVENIMIENTO", suscrito por entre los ciudadanos: ABG. JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.850, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y los ciudadanos JEAN CARLOS SOMOZA COVA y DANIEL JOSÉ SOMOZA COVA, en sus condiciones de Directores Administrativos de la Sociedad Mercantil " TALLERES MARACAIBO, C.A", y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se .....