Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y visto igualmente el señalamiento de la parte actora, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.368,94); existente en Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-77-1971004742, perteneciente a la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), y la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLÌVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 84.006,15); existente en Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-73-1971045567, perteneciente a la empresa INVERSIONES HOLGUIN, C.A. (INVHOLCA), menos la comisión bancaria que asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO BOLÌVARES (Bs. 48,00); para un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 156.327,09).