Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del Abogado MAGYANIHER F. BITTAR y ACUERDA a favor del ACUSADO RODLYS GONZALEZ CARIMA titular de la cédula de identidad Nro. 18.603.161 la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 15/06/2009, por una menos gravosa, por lo que se le impone al acusado RODLYS GONZALEZ CARIMA, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Prohibición de comunicarse con las victimas en este proceso; 4 ) La c.....