Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY ANTONIO CANACHE MUÑOZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.164.902, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/08/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Henry Canache (v) y Mirian Muñoz(v), residenciado en Pueblo Viejo, Píritu, casa Nº 33 cerca de la casilla Policial, Píritu, Estado Anzoátegui;; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, en la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIA ESTUPE.....