este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado la Querella Funcionarial que incoara el ciudadano Víctor Junior Del Jesús Meneses Moya, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.