Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda que por Partición de la Comunidad Nulidad, incoara el ciudadano RADMER RAFAEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.555 y domiciliado en la calle principal de Los Cortijos de Oriente, Conjunto Residencial Agua Clara, Torre 2, Apartamento 2-36, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Frine Rivas Cermeño, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en contra de la ciudadana ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.277.281 y domiciliado en la calle principal de Los Cortijo.....