DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en consecuencia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: JOEL YHONNY CHIRINOS MENDEZ y LILIANA ALEXANDRA MEDINA SEVILLANO, asistidos por el abogado Andrés José Mata Rojas –todos identificados ut-supra-. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 15 de octubre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, municipio Cabimas del estado Zulia, según consta en acta de matrim.....