Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en domicilio procesal. A los fines de imponer de la PERENCION DE LA INSTANCIA declarada en el presente recurso de nulidad. En la siguiente dirección: Ramal 41, vía Caico Seco a 3,5 Km de la 15 vía Nacional Pariaguán. El Tigre, sector Cerro El Policía. Estado Anzoátegui Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRES (03) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRET.....