Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a la declaración rendida por la ciudadana antes mencionad, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles al ciudadano ULISES ALFREDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.190.904, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ESTELA MARGARITA DIAZ VELASQUEZ, fallecida ab-intestato el 15 de Agosto de 2016, en el Centro Medico Total, de la ciudad de Puerto la Cruz , del Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio en el conjunto residencial isla de plata, torre B, Apartamento B-1-2, urbanización Las Palmas, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui; conforme consta del Registro de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nomb.....