Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta el día 03-02-2005, al imputado JAVIER JOSÉ ZERPA MARCHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.707.487, por una de las Medidas contempladas en el artículo 265 Ordinales 3° y 4° y 258 de la citada Norma Adjetiva Penal (Caución Personal), consistente en presentación: 1°) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2°) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal y 3°) Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que devenguen un salario de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese. Cúmplase.