este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios 126 al 131, presentada por el experto contable Lic. Carlos Alberto Alfonzo Rodríguez, en fecha 28 de noviembre de 2005, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de designar experto contable que realice experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado por la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 20 de septiembre de 2005