Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador constituido en el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como estimación total definitiva por las actuaciones acordadas por el Tribunal natural, en la suma global de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, de carácter judicial, arriba discriminados, los cuales deben ser pagados por la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX C.A.) a los abogados en ejercicio MIRIAM ORELLANA, JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITÍA y DENITZA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.810.639, V-13.767.655 y V-8.297.948 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.425, 87.067 y 100.282, por la representación ejercida en el .....