El Tribunal visto lo alegado por el Asesor Legal de la empresa IMIABECA, en el sentido de informarle a este Tribunal que el ciudadano: CARLOS RAFAEL VILLASANA, antes identificado, no labora en esa empresa desde el mes de Marzo de 2007, y el salario que devengaba para esa fecha era la cantidad de Bs. 512.325,oo; siendo liquidado solo con el remanente del 25% de sus liquidaciones en años anteriores, comprometiéndose en este acto a consignar ante el Tribunal de la causa, copia de las liquidaciones respectivas, por cuanto el sitio de constitución del Tribunal no es la Oficina de Recursos Humanos de la empresa, sitio éste donde reposan todos los expedientes de los trabajadores, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente Medida de Embargo Preventivo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente.-