Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad. En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retiren los bienes muebles de su propiedad, así como los que están dentro del inmueble y bajo su única y exclusiva responsabilidad, con ayuda de los trabajadores de la depositaria judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora ciudadano VICTOR JULIO MOYA, antes identificado y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente Comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA.....