En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del Acusado GUILLERMO HURTADO llevándolo a cada cuarenta y cinco (45) días. SEGUNDO: Sustituir la condición impuesta a éste sobre la Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, dejando subsistentes las medida cautelar de Presentación periódica, por una nueva periodicidad de cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; declarando con lugar la solicitud de la defensa del referido acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese.