Visto el escrito, contentivo de la TRANSACCIÓN, celebrada en fecha 19 de Febrero de 2.009, presentado por los ciudadanos Ricardo A. Bajares González, en su carácter de demandante por una parte, y por la otra Wilfredo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°! 52.647, antes identificado, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por el ciudadano Ricardo A. Bajares González, en contra del ciudadano, Wilfredo Díaz, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio. así se decide.
LA JUEZA TITULAR
Abg: MIRNA MARIN M.
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