En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la Materia, para conocer la presente solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y declina su conocimiento al Juzgado de Protección del
Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 - 051 -10. Conste,
El Secretario,
Exp. Nº 144/09.
SRM/osr.-