Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia, que el inmueble objeto de la presente medida, está constituido por un Local Comercial de dos (02) plantas con una puerta principal tipo Santa María, la planta baja posee 1 depósito pequeño y 2 baños, y la planta alta posee 1 baño, los cuales se encuentran en mal estado de funcionamiento, y el local en forma general se encuentra en malas condiciones de pintura y de operatividad.-