Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DURIE JACQUELINE PEREZ CENTENO, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término:
En donde dice "...Compareció tambien la contrayente venezolana, soltera, de veintiséis años de edad, estudiante, titular de la cèdula de identidad Nº 8.966.999, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, hija de JUAN PÉREZ Y ANA CENTENO DE PÉREZ (FALLECIDOS) ...".-
debe decir: "...Compareció tambien la contrayente venezolana, soltera, de veintiséis años de edad, estudiante, titular de la cèdula de identidad Nº 8.966.999, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, hija de JUAN ANTONIO PÉREZ Y ANA DEL CARMEN CENTENO DE PÉREZ (FALLECIDOS) ..."
Dicha Acta de matrimonio aparece asentada bajo el Nº 474, folio 198, del Li.....