Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal 6º en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado JHONATAN DE JESUS FERNANDEZ VIZCAINO, identificado en autos, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, siendo procedente negar lo solicitado por la defensa del imputado. Todo de conformidad a lo consagrado en el articulo 264 del Texto Adjetiva Penal, en justa relación con el articulo 244 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.