EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1): Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados PEDRO JOSE CAMPERO ESCALONA y FREDERY JOSE MARCANO VIDAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.541.003 y 23.871.977, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 239 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de HARRY MAXWEL MEZA MORILLO, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2): Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incor.....