Así las cosas, a criterio de este Tribunal, lo solicitado por la parte actora bajo los argumentos expuestos, resultaría inútil, y contraria a los principios de una justicia expedita, por cuanto en modo alguno han sido cercenados derechos o garantías a la Procuraduría, ni se ha pretendido desconocer los privilegios y prerrogativas procesales de la República, en virtud de que el acto como tal, cumplió su fin, en este caso, notificar la existencia de un juicio instaurado en contra de la República, a los fines de ejercer la defensa correspondiente, tanto es así que en fecha 27 de mayo de 2013 la abogada Yaritza Arias Carrillo en representación del órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en sustitución que hiciera la Procuraduría General de la Republica, interpuso escrito de contestación de la demanda conforme se evidencia de autos, por consiguiente, es por lo que este Juzgado niega lo solicitado. Continúese la causa en el estado en que se encuentra......