Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, intentada por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.428, de profesión Ingeniero y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abogado EDGAR MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.408, contra la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.965.543 y domiciliada en la Urbanización El Limón, Calle Valmore Rodríguez, Sector Vista El Sol, Nº 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Así s.....