En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano CARLOS LUIS URBANO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.243.667, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V-8243667-3, y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.