IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FORTUNATO INFANTE DACOSTA Y NADA ANTOINE BOU HARB KARAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.187.985 y V-22.884.775, respectivamente, asistidos por la abogada GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.985, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería.....