Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado Edgar Ramón Pulgar Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.784, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Darwin Alberto Márquez Ñañez, suficientemente identificados en autos, contra la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera" Barcelona, Estado Anzoátegui.
Segundo: Se declina la competencia al Tribunal Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda conocer.