Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano. YORBIS ANTONIO ARIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.875,comerciante, residenciado en la Urbanización GULF, calle 20, casa N° 22, Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones personales en agravio de la ciudadana: NORIS VILLAFRANCA PLANEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las parte.