Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el petitorio de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Pública Decimacuarta de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en representación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en consecuencia niega la LIBERTAD de su defendido de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.