El Tribunal a los fines de su admisión hace las consideraciones siguientes: De una simple revisión del libelo de la demanda se puede constatar que en el mismo no se cumple con lo establecido en el Artículo 340, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, que señala que la demanda deberá presentar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo. En razón de ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente demanda por las circunstancias anteriormente señaladas. Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria,
Dra. MARILYS GUZMAN.