Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO CARLOS RAMON ROA REY, venezolano, cédula de identidad N°10.746.583, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 13-01-72, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, Contador Público, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO ROA y MARTINA REY, domiciliado en AVENIDA JUAN DE URPIN, RESIDENCIAS ZENIT, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio de libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano CARLOS RAMON ROA REY. Cúmplase.