Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE a la acusada CARMEN AGUSTINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°1.914.529, nacida en fecha 04/05/1940, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 67 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos Antonio Contreras y Nicolaza Alcalá, residenciada en Casa sin Número frente al Centro Comercial Puerto Ensenada, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusación fiscal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,.....