En consecuencia, en acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, que ha quedado señalado precedentemente, este Juzgado de Ejecución Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, extinta la RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ASDRUBAL JOSE ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.944.168, natural del Caserío La Isla, Municipio Santa Rosa, Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle El Tanque, Casa Nº 45, del Caserío La Isla de Santa Ana por cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio publico del Estado Anzoátegui.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuer.....