En consecuencia, dado lo atípico de la situación antes planteada, y tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la Jurisdicción, su falta o inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado de causa, y por cuanto al momento en que este Tribunal admitió la presente acción, no tenía conocimiento del fallecimiento, desde hace mas de 40 años de la persona contra quien va dirigida la acción en comento, se revoca el auto de fecha 13 de diciembre de 2007. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la demanda por Extinción de Hipoteca, interpuesta por el ciudadano RAMON TABATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, 5. 491. 284, contra la ciudadana ANA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma