el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que retire los bienes muebles de su propiedad, así como los que están bajo su responsabilidad, con ayuda de los trabajadores de la Depositaria Judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado de la parte actora ciudadano JESÚS GUERRA, antes identificado y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por Conjunto Residencial La Fundación Mendoza, I etapa 10-IV, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constituido por un lote de terreno co.....