Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa con la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, opuesta por la parte demandada, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesto por la abogado MARIA ELENA VASQUEZ, en su condición de endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio librada a favor del ciudadano PEDRO LUIS PEREZ GOMEZ, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE SOTO, todos plenamente identificados en autos.- Asimismo conforme lo previsto en el artículo 358 del citado Código deberá el demandado dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, si.....