esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana KEILI DEL VALLE MORFE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.017.614, actuando en representación de los niños: (XXX) y SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, a la ciudadana OTILIA ALBERTINA RODRIGUEZ DE MORFE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.254.564, de los niños (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: "Vista la designación realizada por este t.....