Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano AMPARO RAFAEL GRANADINO FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.079.991, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 04/10/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de RAMON GRANADINO Y GIMENA CEDEÑO, residenciado tierra firme, sector la casimba, vía la sirena, casa Nº 15, Guanta, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.