DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, en fecha 28 de Enero del año 2012, a los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BARRIOS CAMPOS y GUSTAVO GONZALEZ PINO; y Declara Sin Lugar La Solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Juzgado sustituya la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes; impuesta a los adolescentes de marras, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 458 del código penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 en .....